VALORACIÓN COLECTIVA

Valoración colectiva

El procedimiento de valoración colectiva (revisión catastral) actualiza simultáneamente los valores catastrales de los inmuebles de la misma clase de un municipio, urbanos o rústicos, con la finalidad de homogeneizar y referenciar uniformemente su valor con el de mercado.

Se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, al ponerse de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, como consecuencia de una modificación del planeamiento urbanístico, la alteración significativa del mercado inmobiliario u otras.

Este proceso de valoración puede ser:

  • De carácter general, se aplica cuando la valoración afecta a la totalidad de los bienes inmuebles de la misma clase, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha de realizarse, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. Requiere la aprobación de una ponencia de valor total.
  • De carácter parcial, se aplica cuando la valoración afecta a una parte de los bienes inmuebles de la misma clase, de una o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. Requiere la aprobación de una ponencia de valor parcial.

    Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se inician con la aprobación de las correspondientes ponencias de valor. El valor catastral resultante se notifica al titular, previa publicación del inicio del trámite de notificación mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor notificado tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que se produzca dicha notificación y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.
  • De carácter simplificado, tiene por objeto determinar los nuevos valores catastrales ante una modificación del planeamiento que varíe el aprovechamiento urbanístico, manteniendo los usos anteriormente fijados y el valor vigente en la ponencia refleje el de mercado; o se modifique el uso de los bienes inmuebles o la naturaleza del suelo por incluirlo en ámbitos delimitados. No requiere la elaboración de una nueva ponencia de valor.

    Este procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor catastral resultante se notifica al titular, tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que tuvo lugar la modificación del planeamiento del que trae causa y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

  • Consulta el año de la última valoración colectiva del Municipio en este enlace al mapa de revisión

    Catastro -