RENOVACIÓN DEL CATASTRO RÚSTICO

Renovación del catastro rústico

La renovación del catastro rústico es un procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Catastro, mediante el que se actualizan todos los datos físicos y jurídicos de los inmuebles de naturaleza rústica de un término municipal. La renovación del catastro rústico comprende la sustitución de la documentación gráfica existente por otra más avanzada que permita una perfecta identificación parcelaria, al objeto de realizar una rectificación general de las características catastrales de los inmuebles, esto es, superficies, usos, cultivos, intensidades productivas, etc.

Este proceso supone la formación de un nuevo catastro totalmente informatizado, con cartografía digitalizada y una base de datos preparada para proceder a la fijación de valores catastrales adaptados a las disposiciones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En estas renovaciones los parámetros de valoración no se modifican, aplicándose los vigentes, anteriores a los datos físicos actualizados. Las nuevas características catastrales resultantes se incorporan al padrón catastral del año siguiente al de su aprobación.

Fases del procedimiento:

  • Confección de ortofotomapas u ortofotografías con imágenes fotográficas ortoproyectadas que sirven de base cartográfica.
  • Anuncio del inicio del trabajo de campo mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Investigación de titulares, cultivos, delimitaciones de parcelas y subparcelas, construcciones existentes,etc.
  • Traspaso a los ortofotomapas de la información resultante del trabajo de campo, realizándose las correcciones oportunas.
  • Determinación de los valores catastrales por aplicación de los tipos evaluatorios sobre las superficies y cultivos resultantes.
  • Exposición de la información resultante durante un periodo mínimo de 15 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, del lugar y plazo de exposición. En este período de exposición y durante los 15 días siguientes, los interesados podrán presentar alegaciones.
  • Aprobación de las nuevas características catastrales mediante resolución.
  • Notificación a los interesados, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, del lugar y plazo de exposición, mediante la publicación de los datos catastrales resultantes en el Ayuntamiento correspondiente durante un plazo de 15 días. Durante este periodo de exposición, si lo solicita, el titular catastral puede obtener gratuitamente una copia de las características catastrales de sus inmuebles.


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